Los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Vivir Bien

Con motivo del Día de las Personas Adultas Mayores, es importante recordar que el conocimiento de los derechos por parte de toda la sociedad, así como el procurar el ejercicio efectivo de los mismos, es sin duda, la mejor forma de promover una cultura de respeto y de reconocimiento de las personas mayores.

En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2002, es el principal instrumento que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante una política pública nacional; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios; y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Esta ley cuenta con 50 artículos. Inicia por establecer cinco principios rectores para la observación y aplicación de la ley que son:

  1. Autonomía y autorrealización.- Tiene como objetivo fortalecer la independencia, capacidad de decisión, desarrollo personal y comunitario.
  2. Participación.- Promover su presencia e intervención en todos los ámbitos de la vida pública.
  3. - Proporcionarles un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para su bienestar.
  4. - Fortalecer la concurrencia y responsabilidad compartida.
  5. Atención preferente.- Enfocada a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores.

En lo que toca a los derechos, esta ley enuncia los siguientes derechos:

  • De la integridad, dignidad y preferencia
  • De la certeza jurídica
  • De la protección de la salud, la alimentación y la familia
  • De la educación
  • Del trabajo y capacidades económicas
  • De la asistencia social
  • De la participación
  • De la denuncia popular
  • Del acceso a los servicios

El Título Tercero se refiere a los deberes del Estado, la sociedad y la familia; el Título Cuarto a la política pública nacional de las personas mayores; el Título Quinto al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Finalmente el Título Sexto, menciona las responsabilidades y sanciones en donde se destaca el papel de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, como la instancia a la cual recurrir a denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Te invitamos a consultar el contenido de la Ley en el siguiente link:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_120718.pdf