TESTAMENTO

Vivir Bien

El Código Civil Federal[1] (CCF) es el referente jurídico sobre todo lo que concierne al testamento, lo cual se puede encontrar en el Capítulo I, artículos del 1295 al 1304.

De acuerdo con el artículo 1295 del CCF, el testamento es “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”

Es personalísimo, porque no puede ser hecho por absolutamente nadie más que la persona que está interesada en indicar el disponer de sus bienes y derechos después de su muerte. Puede recibir asesoría idealmente de una persona que sea abogada o bien, en una notaría.

Es revocable, porque la persona que lo hizo puede cancelarlo en el momento que así lo desee, o bien, redactar uno nuevo en el que especifique que el anterior ya no tiene efecto alguno.

Es libre, porque la persona que lo redacte no puede estar bajo ninguna influencia, deseo o incluso presión de alguien más. Si así fuere y se comprueba, un juez puede anular el testamento.

Cualquier persona que sea mayor de edad y se encuentre en pleno uso de sus capacidades puede hacer su testamento. De acuerdo con el Art. 1296 del CCF, no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, por tanto, el testamento es un documento individual.

Hay tres tipos de testamento,

  • Público.- Se hace con la presencia de un notario.
  • - Aquel que no puede hacerse ante un notario ya sea por una enfermedad grave; o porque la persona es militar o miembro del ejército y se encuentra en campaña o prisionero; o bien, porque la persona se encuentra privada de su libertad. Este testamento se hace en presencia de al menos tres testigos. Todos deben firmar. En caso que el causal no pueda asistir a un notario o desaparezca, el testamento pierde validez.
  • - Se realiza cumpliendo las formalidades del país en el que se encuentre la persona en ese momento. El cónsul o vicecónsul mexicano hace las funciones de notario.

Cuando se requiere la presencia de testigos, estos deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus capacidades y entender el idioma del testador. No pueden ser empleados de la notaría, ni estar implicados en la herencia, es decir; no pueden ser testigos los herederos, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos.

Al ser un tema complejo, iremos presentando más artículos relacionados en lo que ejemplificaremos los casos que se presentan cuando se hace un testamento.

[1] El Código Civil es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (éstas últimas cuando actúan como particulares).